Abogado Mercantil y Empresas en Murcia
Asesoría jurídica integral para empresas y autónomos
Concursos de acreedores
Asesoramos en la preparación, presentación y gestión completa del concurso para proteger la continuidad de la empresa y ordenar sus deudas.
Disolución y liquidación de sociedades
Gestionamos todo el proceso legal y documental para cerrar una sociedad de forma segura, ordenada y sin riesgos futuros.
Reestructuración de deuda
Negociamos con acreedores y diseñamos estrategias para reorganizar la deuda empresarial y recuperar la estabilidad financiera.
Desplazamiento de sociedades extranjeras
Asistimos en el traslado de sociedades a España, garantizando el cumplimiento normativo y una transición societaria eficiente.
Preguntas Frecuentes sobre Servicios Empresariales
El coste de constituir una sociedad limitada (SL) en Murcia incluye:
Gastos oficiales y notariales:
- Notaría: 300€ - 600€ (según capital social)
- Registro Mercantil: 150€ - 250€
- Modelo 600 (ITP-AJD): 1% del capital social (mínimo 60€)
- Certificado denominación social: 13,52€
Honorarios abogados A. Faura:
- Constitución SL estándar: 600€ - 900€ + IVA
- Incluye: Redacción estatutos, gestión registral completa, alta censal (modelo 036)
Total aproximado: 1.500€ - 2.200€
💡 Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL):
- Capital mínimo: 1€ (antes 3.000€)
- Socios: Mínimo 1 (unipersonal)
- Responsabilidad: Limitada al capital aportado
📞 Consulta sin compromiso: {{ nap.phone_display }}
El concurso de acreedores es un procedimiento judicial que permite a una empresa reorganizar o liquidar sus deudas cuando no puede pagarlas.
¿Cuándo es obligatorio solicitarlo?
Debes solicitar el concurso en un plazo de 2 meses desde que conoces que estás en insolvencia, es decir:
- ⚠️ No puedes pagar tus deudas de forma regular
- ⚠️ Tienes embargos, impagos recurrentes o ejecuciones judiciales
- ⚠️ Tu pasivo supera tu activo (patrimonio negativo)
Ventajas del concurso voluntario:
- ✓ Paralización de ejecuciones: Se suspenden embargos y reclamaciones judiciales
- ✓ No se devengan intereses durante el concurso
- ✓ Quita y espera: Puedes negociar reducción de deudas y plazos de pago
- ✓ Continuidad del negocio: Puedes seguir operando (concurso ordinario)
Alternativa: Acuerdo extrajudicial de pagos
- Más rápido y económico que el concurso
- Para empresas con pasivo < 5 millones €
⚠️ No esperes: Solicitar el concurso tarde puede generar responsabilidad personal del administrador.
📞 Asesoramiento urgente: {{ nap.phone_display }}
Si tu sociedad no tiene actividad y quieres cerrarla, el procedimiento es:
1. Junta General de Socios:
- Acuerdo de disolución de la sociedad
- Nombramiento de liquidador (puede ser el administrador)
2. Inscripción en el Registro Mercantil:
- Escritura pública de disolución
- Publicación en el BORME
3. Periodo de liquidación:
- Mínimo 3 meses desde la publicación
- Pago de deudas pendientes (salarios, proveedores, Hacienda, Seguridad Social)
- Realización del activo (venta de bienes)
4. Liquidación final:
- Balance final de liquidación
- Reparto del remanente entre socios (si lo hay)
- Escritura de extinción
5. Cancelación de inscripciones:
- Baja en Hacienda (modelo 036)
- Baja en Seguridad Social
- Cancelación del NIF
💰 Coste aproximado: 800€ - 1.500€ (notaría + registro + honorarios)
⚠️ Importante: Si la sociedad tiene deudas, puede ser necesario un concurso de acreedores previo.
Antes de firmar un contrato mercantil, es fundamental revisar estos puntos clave:
1. Identificación de las partes:
- ✓ Nombre/razón social completos y NIF/CIF
- ✓ Domicilio social y datos de contacto
- ✓ Representación legal (poderes del firmante)
2. Objeto del contrato:
- ✓ Descripción clara del servicio/producto
- ✓ Cantidades, especificaciones técnicas, plazos
3. Precio y forma de pago:
- ✓ Precio total (con/sin IVA)
- ✓ Forma de pago (contado, plazos, anticipos)
- ✓ Penalizaciones por retraso en el pago
4. Plazo de entrega/ejecución:
- ✓ Fechas concretas o plazos máximos
- ✓ Penalizaciones por retraso
5. Cláusulas de resolución y penalidades:
- ⚠️ Causas de resolución del contrato
- ⚠️ Indemnizaciones por incumplimiento
- ⚠️ Cláusula penal (penalizaciones económicas)
6. Jurisdicción y ley aplicable:
- ✓ Tribunales competentes (¿Murcia, Madrid?)
- ✓ Ley aplicable (española, extranjera)
7. Confidencialidad y propiedad intelectual:
- ✓ Protección de información sensible
- ✓ Titularidad de derechos de autor
💡 Servicio de revisión de contratos: Desde 200€ + IVA
Depende de la forma jurídica de tu empresa:
✅ NO respondes con tu patrimonio personal:
- Sociedad Limitada (SL o SLU): Responsabilidad limitada al capital aportado
- Sociedad Anónima (SA): Responsabilidad limitada
Excepción - SÍ respondes personalmente si:
- ⚠️ Has firmado como avalista o fiador personal de préstamos
- ⚠️ Hay levantamiento del velo societario (usar la sociedad para defraudar)
- ⚠️ Deudas con Hacienda/Seguridad Social por responsabilidad subsidiaria del administrador
- ⚠️ No has disuelto la sociedad estando en causa de disolución (patrimonio negativo > 1 año)
⚠️ SÍ respondes con tu patrimonio personal:
- Autónomo (empresario individual): Responsabilidad ilimitada con todos tus bienes presentes y futuros
- Comunidad de bienes: Responsabilidad ilimitada de los socios
💡 Protege tu patrimonio personal:
- Constituye una SL (responsabilidad limitada)
- No avales deudas de la sociedad personalmente
- Disuelve la sociedad si hay patrimonio negativo
📞 ¿Tu empresa tiene deudas? {{ nap.phone_display }}
El administrador de una sociedad tiene importantes deberes legales y responsabilidades:
1. Deber de diligencia (art. 225 LSC):
- ✓ Actuar con la diligencia de un ordenado empresario
- ✓ Tomar decisiones informadas y razonadas
2. Deber de lealtad (art. 227 LSC):
- ✓ No usar activos de la sociedad en beneficio propio
- ✓ No competir con la sociedad
- ✓ Evitar conflictos de interés
3. Obligaciones contables y fiscales:
- ✓ Llevar contabilidad ordenada y legalizada
- ✓ Formular cuentas anuales (balance, pérdidas/ganancias, memoria)
- ✓ Presentar impuestos (IVA, IS, retenciones IRPF)
- ✓ Depositar las cuentas en el Registro Mercantil
4. Convocar Junta en caso de pérdidas:
- ⚠️ Si el patrimonio neto < 50% del capital social
- ⚠️ Plazo: 2 meses desde que conoces las pérdidas
- ⚠️ Decisión: Aumentar capital, reducir capital o disolver
5. Solicitar concurso si hay insolvencia:
- ⚠️ Plazo: 2 meses desde que conoces la insolvencia
- ⚠️ No hacerlo genera responsabilidad personal del administrador
Responsabilidad del administrador:
- 🚨 Deudas sociales: Si no disuelve la sociedad estando en causa legal
- 🚨 Deudas tributarias: Responsabilidad subsidiaria (Hacienda/SS)
- 🚨 Daños a socios/terceros: Por actos negligentes o desleales
📞 Asesoramiento para administradores: {{ nap.phone_display }}